Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARMEN M. ARGIBAY.
CENTRO de DOCENTES DE ENSEÑANZA MEDIA y SUPERIOR
v. ESTADO PROVINCIAL RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que dedaró la inconstitucionalidad del decreto acuerdo 3794-H-01 del Poder Ejecutivo Provincial es inadmisible art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
Si bien los agravios remiten al examen de temas de derecho público local, ajenos —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 dela ley 48, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar loresuelto cuando, con menoscabo degarantías constitucionales, el pronunciamiento apelado no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Si bien el decreto acuerdo 3794-H-01 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy no estableció expr esamente un plazo de duración para el pago de un porcentaje delos sueldos con "ticket canasta", ellono constituye un elemento descalificante de la validez de la norma pues es difícil prever la evolución de la crisis de la economía y su prolongación en el tienpo (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda).
EMERGENCIA ECONOMICA.
El pago de una parte del salario con vales alimentarios de acuerdo al decreto acuerdo 3794-H-01 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy no importó una
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5108
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