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Fallos: 329:4397 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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fundamento en los arts. 501, 902, 903, 1068, 1069, 1078, 1083, 1109, 1112, 1113 y concordantes del Código Civil, en la ley 17.418, en el Reglamento Interno Técnico Operativo y demás legislación vigente en materia ferroviaria, contra el Estado Nacional (Comisión Nacional de Regulación de Transporte —Secretaría de Transporte), contra la Provincia de Buenos Aires (Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial — UEPFP) y contra Trenes de Buenos Aires S. A. (TBA), todos con domicilio en la Capital Federal, entre otros, a fin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrió al ser embestido por una locomotora, cuando conducía un automóvil, cruzando las vías del ferrocarril General Sarmiento ala altura de la estación Gowland.

Manifiesta que dirige su pretensión contra el Estado Nacional en su carácter de propietario de las vías férreas donde se produjo el accidente y por tener el poder de policía sobre las empresas concesionarias delos ferrocarriles.

A su vez, responsabiliza a la Provincia por ser la titular del convoy que calisionó con su vehículo atento a la delegación que el Estado Nacional hizo de la explotación delos servicios interurbanos de pasajeros de esa línea ala UEPFP, que depende de ella y a TBA S.A. por cuanto, según el contrato de concesión, esla empresa encargada de la zona del siniestro.

Cita en garantía a Liderar Compañía General de Seguros, también con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde estaba asegurado el tren.

Afs. 67, secorrevista, por la competencia a este Ministerio Público.

— II Ante todo, cabe recordar que corresponden a la competencia originaria de la Corte ratione personae los casos en que son demandados una Provincia y el Estado Nacional, dado que esa es la única forma de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos: 320:2567 ; 322:702 y 1110, entreotros).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4397

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