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Fallos: 329:4306 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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MARIA OLIVIA VIDAL MARTINEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si el recur so extraordinario fue denegado sin haberse dado cumplimiento previamenteal traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , y sin que los motivos expresados por el magistrado constituyan razón válida para obviar tal requisito, a lo que se suma que el pronunciamiento no ha sido dictado por el tribunal ante el que se interpuso el recurso sino por sólo uno de sus jueces, corresponde dejar sin efecto la decisión, debiendo remitirse las actuaciones al tribunal de origen para que se sustancie el recurso extraordinario y oportunamente, por quien corresponda, se resuelva sobre su admisibilidad.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El presidente del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Río Negro rechazóin limineel recurso extraordinario que el Citibank N.A. dedujo contra la sentencia de ese tribunal que había declarado mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que, a su turno, acogió parcialmente el amparo promovido por los actores. Contra aquel decreto, la mencionada entidad bancaria se presenta en queja directamente ante V.E. (fs. 68/78).

Después de relatar los antecedentes de la causa, critica el argumento utilizado para justificar el rechazo del recurso extraordinario-lafalta de sentencia definitiva de la resolución que declaró mal concedida la apelación contra la sentencia de primera instancia, por que el tribunal se limitó a expedirse sobre la procedencia formal del recurso, sin analizar la cuestión de fondo— por que, en su concepto, de modo contrario alo sostenido por el presidentedel Superior Tribunal provincial, dicho pronunciamiento tiene el aludido carácter, alos fines de habilitar la vía del art. 14 de la ley 48, en la medida en que resuelve el fondo de la controversia y ponefin ala cuestión debatida, la que no podrá renovarse. Además, dice, le causa un agravio deim

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4306

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