la peticionaria pretende subsanar insuficiencias en las que incurrió en su momento, pues es indisimulable que no se está ante hechos sobrevinientes a los ya juzgados y decididos desfavorablemente para los intereses del peticionario, en agosto de 2005.
Por ello, se resuelve: Rechazar el recurso planteado y desestimar las pruebas ofrecidas afs. 137. Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
EL NUEVO HALCON S.A. v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la CorteSuprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional) la acción declarativa tendiente a que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que se pretende aplicar sobrela actividad interjurisdiccional de transportes de pasajeros en violación de los arts. 31 y 67, inc. 12, de la Constitución Nacional y del régimen de coparticipación federal (ley 20.221).
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La procedencia de la vía intentada sobre la base de lo dispuesto por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se encuentra acreditada ante la pretensión de la actora de obtener la declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos establecido por la ley 10.397 de la Provincia deBuenos Aires -devengados por la actividad del transporte interjurisdiccional—, la respuesta de la provincia —quien la rechaza y sostiene que se trata de un acto de imperio del Estado dirigido a percibir lo que corr esponde- y lo que resulta de los actos efect uados dentro del marco del procedimiento determinativo a los que atribuye ilegalidad y lesión al régimen federal.
ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La admisión de la concurrencia de los presupuestos de la acción meramente declarativa constituye el primer obstáculo a la viabilidad de la defensa fundada
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4150
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4150¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 1190 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
