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Fallos: 329:2630 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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gen para que, por quien proceda, se dicte un nuevo fallo con arregloa lo indicado. Buenos Aires, 7 de junio de 2005. Marta A. Beiró de Goncgalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H. Hugo Capdebarthe en la causa Makey S.A. c/ Weston S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por la señora Procuradora Fiscal subrogante en su dictamen al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2630

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