FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la defensora oficial ante esta Corte Suprema promovió recurso de reposición contra el pronunciamiento de fs. 24 en el que tras tener por desistido el recurso de queja, se exigió el cumplimiento del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . Consideró improcedente la intimación cursada pues alegó quela decisión de desistir del recurso de hecho fue adoptada mientras se hallaba pendiente su perfeccionamiento mediante la asistencia letrada obligatoria ordenada por tratarse de un recurso de hecho in forma pauperis.
Que corresponde atender las razones invocadas por la defensa en la medida en que la simple manifestación de voluntad formulada por Sánchez resultaba insuficiente para habilitar el conocimiento por parte del Tribunal; por el contrario, aquélla debía contar con la debida asistencia técnica en aras de preservar adecuadamente las garantías constitucionales que le asisten, trámite que se hallaba aún en cursode ejecución al tiempo de formular el desistimiento.
Por ello, seresuelve hacer lugar ala reposición de fs. 27/27 vta. y dejar sin efecto la intimación a efectuar el depósito de fs. 24. Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
CARLOS WALTER CONTRERAS v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria dela CorteSuprema. Causas en quees parteuna provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.
Es ajeno a la competencia originaria de la Corte Suprema el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial, seatribuye
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1311
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