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Fallos: 327:5827 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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JURISDICCION INTERNACIONAL.
La cuestión federal se suscita siempre que se requiera determinar el tribunal competente, sea nacional o extranjero, cuando se discute la interpretación de normas de jurisdicción internacional (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

En lo que aquí interesa corresponde señalar que la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, de Capital Federal, revocó el pronunciamiento del Magistrado de Primera Instancia, y rechazó la excepción de incompetencia opuesta por los demandados, en consecuencia declaró competente para intervenir en las actuaciones a la Justicia Argentina, con fundamento en que la finalidad del sucesorio radica en la determinación de los bienes componentes del acervo hereditario y las personas que serán sus destinatarias, de manera que si el Inferior se declaró competente para entender en la sucesión del causante, por haber tenido éste su domicilio en esta ciudad, conforme lo normado por los artículos 3283 y 90, inciso 7 del Código Civil, también le corresponde intervenir en estos actuados incidentales al proceso universal, donde se intenta determinar la totalidad de los bienes comprendidos en la masa hereditaria —v. fs. 582/583, 266/275—.

Respecto de dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora y por el Ministerio Público, fue rechazado, dando lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 732/755,759/776, 779/7180, 790/791 y 300/326 del respectivo cuaderno—.

—H-

Cabe señalar que a través de éstos obrados la accionante pretende determinar si ha existido un ocultamiento y usufructo de bienes, por parte de los coherederos accionados, en el juicio sucesorio de su padre

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5827

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