Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 326:4262 de la CSJN Argentina - Año: 2003

Anterior ... | Siguiente ...

326 el otorgado alos hijos, ni la diferencia en el conferido a éstos; ni, finalmente, los intereses establecidos (fs. 1369 /1376).

Contra el fallo, la actora dedujo apelación federal (v.fs. 1377/1390 y fs. 1425), que fue contestada (fs. 1397/1404 y 1406/1424) y denegada, reitero, a fs. 1426, dando origen a esta queja.

— 1 En resumidas cuentas, la recurrente aduce que el fallo es arbitrario basada, principalmente, en que: a) la acción dirigida contra las codemandadas se apoyó no sólo en la preceptiva del artículo 30 dela Ley de Contrato de Trabajo, sino también en la del artículo 1113 del Código Civil; b) Telefónica y Techint eran dueña y guardianas de la obra en que laboraba el causante y llevaban a cabotareas de dirección, supervisión y control sobre ella; c) las demandadas contrataron en forma conjunta un segurocontra riesgos laborales, extremo que corresponde sea evaluado en el marcode la teoría de los actos propios; d) lastareas desempeñadas por el trabajador eran riesgosas y el elemento de seguridad —cinturón de altura—, defectuoso; e) las accionadas incumplieron numerosos deberes en materia de higiene y seguridad del trabajo; y, f) los servicios subcontratados por Telefónica conciernen a su actividad normal y específica, correspondiendo las tareas desplegadas por el causanteal gremio telefónico y no a un trabajador de la construcción.

Dice, por ultimo, que fueron vulneradas las garantías de los artículos 14, 14 bis, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional e invoca la preceptiva del artículo 14 de la Ley de Contrato de Trabajo (fs. 1377/1390).

—IV-

Puesto que la discusión concierne, en suma, a extremos de hecho, prueba, derecho procesal y común, resulta, en principio, ajena a la instancia reglada por el artículo 14 delaley N° 48 (v. Fallos: 324:2224 , 2419, etc.). En consecuencia, atañe a la quejosa dejar en evidencia los defectos que imputa al decisorio dela alzada so pretexto de arbitrariedad, en base alos cuales aquélla habría exi mido de responsabilidad a las co-demandadas.

A ese respecto, cabe reiterar, en primer orden, que la a quo fincó su decisorio en que la acción se dirigió contra las co-demandadas Tele

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

129

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4262 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4262

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos