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Fallos: 326:2118 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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vió la venta de dichas unidades por un monto total de U$S 1.067.664.000. Pese a ello, a partir de entonces las autoridades del Ministerio de Defensa no realizaron ninguna actividad a fin de cumplir con los requisitos formales que permitieran ejecutar dicho contrato. En tal contexto, y después de requerir reiterada e infructuosamente que la demandada aclarara el estado de las negociaciones, el 21 de septiembre de 1993 envió una carta documento reclamando el pago de los gastos y comisiones convenidas, cuyo resultado negativo lo colocó en la necesidad de promover estejuicio.

5) Que el demandado solicitó el rechazo de la demanda. Si bien admitió haber otorgado al actor larepresentación por él invocada y, en lo sustancial, reconoció también la existencia de las ofertas y reuniones descriptas en la demanda, expresó que no se había llegado a ningún acuerdo de voluntades que justificara el pago a aquél de la comisión que reclamaba, ni correspondía reconocerle suma alguna en concepto de gastos, pues éstos estuvieron siempre a cargo del demandante.

6) Que, según el actor, la cámara rechazó la demanda sin hacerse cargo de que él había cumplido con la totalidad dela tarea que le había sido encomendada, consistente en lograr que los Emiratos Arabes se interesaran en la compra de los productos de T.A.M.S.E. Aduce que fue probado que su parte actuó como representante de ésta y siguiendo sus instrucciones, lo que revela que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, él no fue un "corredor que busca interesados", sino que se desempeñó como mandatario de aquélla, y en tal carácter logró que las partes llegaran a un acuerdo para la venta de quinientos tanques.

Esto último surge de los elementos que menciona, entre los que se cuenta la oferta N° 571 —única elevada al Ministerio de Defensa—, explicando que sólo después de concretado dicho acuerdo, el Gobierno Nacional cambió de postura y decidió no vender. En ese marco, al fundar el rechazo de la demanda en la circunstancia de que no se había firmadoel contrato, la sentencia ha ignorado el carácter consensual de la compraventa que, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1137 y 1323 del Código Civil, quedó perfeccionada con el referido acuerdo.

7) Que, por otro lado, el actor se agravia de que la cámara nole haya reconocido la suma que reclamó en concepto de gastos. En tal sentido, destaca que, a fin de cumplir con el objetivo que le había sido encomendado, su parte debió radicarse en los Emiratos en compañía de toda su familia durante seis años, y llevar un ritmo de vida econó

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-2118

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