cual se le impide la revisión del acto que según sostiene afecta sus derechos y garantías de indiscutible protección Constitucional y en tratados internacional es de derechos humanos de jerarquía superior otorgada en el artículo 75 inciso 22 de nuestra Ley Fundamental.
No es ocioso poner deresalto, que una vez recibido el recursoen la Inspección General de Justicia, ésta lo envió al Ministeriode Justicia, y ninguno de ambos organismos hicieron objeción alguna a la presentación, sino que por el contrario lo admitieron explícita o implícitamente (ver fs. 301, 307 y 308), con lo cual los posibles agraviados del incumplimiento de la formalidad exigida y legitimados para ejercer oposición a la conducta del recurrente consintieron la presentación.
En tales condiciones, la resolución cuestionada incurre en exceso ritual manifiesto en la aplicación de la norma que prevé el recurso de apelación, generando en orden a la naturaleza de la decisión impugnada, un agravio irreparable a los derechos del justiciable; por tanto corresponde su descalificación como acto jurisdiccional válido en el marco de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia acuñada por el Máximo Tribunal.
Por ello, opino, que corresponde hacer lugar a la presente queja y conceder el recurso extraordinario revocando la resolución impugnada. Buenos Aires, 31 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2002.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa The Nichiren Shoshu c/ Inspección General de Justicia 1611021/23209/23685", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite brevitatis causa.
Compartir
132Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2002, CSJN Fallos: 325:721
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-721¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 325 Volumen: 1 en el número: 721 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
