cuando, con menoscabo de garantías constitucionales, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y normas aplicables.
PATRIA POTESTAD.
Los intereses como frutos civiles del dinero de los menores son de propiedad de los padres con el cargo de cumplir en primer término con ellos con la obligación alimentaria, y no requieren autorización alguna para su disposición (art.287 del Código Civil).
PATRIA POTESTAD.
La restricción al usufructo legal de los bienes de los hijos autorizada por el art. 287 del Código Civil no se extiende a los inter eses que quedan disponibles para la madre del menor beneficiario de una indemnización por fallecimiento del padre.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala lll, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, hizo lugar ala apelación interpuesta por la Defensora Pública Oficial, y revocó lo dispuesto por el juez de grado en el considerando VI de su resolución de fs. 1060/1061, que decidía que la suma correspondiente a intereses devengados sobre el capital de la indemnización del menor Fernando G. Santamaría, quedaban disponibles para su madre, la señora Norma B. Usuna de Santamaría (v.
fs. 1113/1115).
Para así decidir, sostuvo, en lo sustancial, que la suma fijada en concepto de intereses en favor del menor como consecuencia de la demora en el pago de la indemnización fijada en la sentencia, formaba parte del capital de condena y no revestía la calidad de renta ofruto del mismo.
Añadió que el Fallo de V.E. citado por el inferior como base de su decisión (Fallos: 310:2103 ), refería una situación incomparable con el
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:330
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