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Fallos: 324:862 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 2001.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 11/13 la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docentepromueve ejecución contra la Provincia de Tucumán por la suma de pesos 1.593.313,79 en concepto de aportes adeudados con más sus intereses, cuyo detalle resulta del certificado de deuda que acompaña bajo el número 1803.

2) Que afs. 78/83 la ejecutada opone excepción de pago parcial, y acompaña constancias de depósitos en cheques por los períodos enero 1998 y febrero de 1999. Asimismo invoca el dictado de las leyes locales de consolidación y emergencia económica 6987 y 6995, por medio de las cuales quedan consolidadas las deudas que se resuelven en el pago de sumas de dinero con anterioridad al 31 de octubre de 1999, debiendo efectuar el interesado el trámite de solicitud de pago ante la repartición administrativa deudora. Corridoel traslado pertinente, la actora se opone alos planteos y pide sentencia.

3) Que la excepción debe ser parcialmente admitida. Es así que las sumas depositadas por los valores de pesos 3.189,31; 59.303,10 y 35.561,72 corresponden al período enero 1998, el cual no fue reclamadoen esta ejecución, y por lotantoresultan ajenos al sub discussio; en cambioel depósitorelativo a febrero de 1999, cuyo reclamo se encuentraincuido en el certificado de deuda, fue efectuado con anterioridad ala intimación judicial de su pago, por lo que tiene entidad suficiente para fundar la excepción de pago parcial prevista en el art. 544, inc. €°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 322:146 ).

4) Que la admisión de la excepción examinada en el considerando precedente no obsta a que se mande llevar adelante la ejecución, en lo que a dicho período se refiere, ya que los depósitos en cuestión —que deberán ser imputados conforme a lo dispuesto en los arts. 776 y 777 del Código Civil—fueron realizados una vez vencido el plazo fijado para su cumplimiento, el que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 de la ley 22.804, se opera transcurridos "los veinte días inmediatamente siguientes a cada mes vencido".

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-862

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