Que ello es lo que ha ocurrido en la especie en relación a la interpretación dada ala cláusula cuarta del contrato de fs. 23/24, cuya redacción, en lopertinente, esla siguiente: "...LA LOCATARIA GARANTIZARA a LA TRANSPORTISTA una cuota mensual del 40 de la carga en existencia a transportar de los diferentes productos en la fábrica de azúcar y en el enpaque defrutas y jugos, desde la provincia de Salta alos distintos destinos asignados. Estimándose una cuota de 5.000 Tn. de carga mensual..." (las mayúsculas pertenecen al original).
Que, en ese sentido, el tribunal a quo ha prescindido de ponderar que el sentido de la referida cláusula fue, como resulta de su propia letra, establecer una "garantía" en orden a asegurar a la actora que mensualmente transportaría un cupo de mercadería, que si bien no sería fijoni inmutable pues podía ascender hasta el 40 dela carga en existencia, sí habría de alcanzar un mínimo promedio en base al cual la "garantía" operaría comotal, el que se estimó de común acuerdo en la cantidad de 5000 tn. de carga mensual. Concluir diversamente, como lo ha hechola cámara, equivale a no asignar sentido alguno a la mención de ese tonelaje, lo que es inadmisible porque ninguna interpretación contractual puede conducir a sostener que los términos utilizados por las partes no han tenido significación alguna.
Que, asimismo, la sentencia ha omitido verificar la correspondencia de tal interpretación con el silencio guardado por la denandada frente a las notas mediante las cuales la actora reclamó la provisión del "tonelaje pactado por contrato" (fs. 27), es decir, "un promedio de 5000 ton. mensuales" (fs. 26).
Que, de tal manera, al restar valor ala indicada cláusula del contrato, que es ley para las partes (art. 1197, del Código Civil), sin atender en forma correcta y precisa a las particulares circunstancias del caso, la sentencia apelada sólo satisfizo de forma aparente la exigenciadeconstituir una derivación razonada del derechovigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa, por lo que se impone su descalificación como acto judicial (Fallos: 311:1337 ; 314:1358 ).
6) Que lo concluido precedentemente torna inoficioso el examen del agravio identificado con la letra "D".
Por ello, se declara procedente la queja y admisible el recurso extraordinarioy, con los alcances expuestos, se deja sin efecto la senten
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:480
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