3876 Do está obligado como deudor ni ha sido declarado responsable del créditoque se ejecuta. Esindudable, por lodemás, que el incidentistanoha ejercido una acción oblicua contra un acreedor de su deudor.
Por ello, se declara formalmente procedente el recurso ordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida en la medida que surge de los considerandos precedentes. Costas por su orden en atención a quelas particulares circunstanciasfácticas y procesales de estos autos pudieron generar en el letrado ejecutante la convicción de actuar conforme aderecho (art. 68, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
EpuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert.
ROBERTO ANTONUCCI
v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente procedente el recurso extraordinario si los agravios se hallan vinculados con el alcance otorgado a normas de carácter federal -eyes 23.696 y 24.145 y decreto 2778/90- y la decisión recurrida efectúa una inteligencia contraria al derecho que el apelante funda en ellas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
En la interpretación de normas federales la Corte Suprema no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo sino quele incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.
PRIVATIZACION.
Tanto del texto como del mensaje de elevación de la ley 23.696 se desprende que existía la dara intención de que las medidas a adoptarse no gener asen perjuicio a los trabajadores cuya salvaguarda fue reflejada de diversos modos (arts. 41 a 45 de la ley).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:3876
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