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Fallos: 324:2860 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de su naturaleza, las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud; el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición alafinalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aqueIlo que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Estado Nacional tendiente a que se suspendan los efectos de los decretos 1233/97 y 649/00 dela Provincia de Misiones —que disponen la incorporación al patrimonio del estado local de bienes correspondientes al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Urugua-í— y que se suspenda la ejecución de las decisiones asamblearias si resulta suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho y se advierte en forma objetiva el peligro en la demora.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 4/35, el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos —Secretaría de Energía—) en su carácter de accionista daseB de Electricidad de Misiones Sociedad Anónima (E.M.S.A.), interpone la presente demanda, con fundamento en los arts. 251 dela Ley de Sociedades y 1047 del Código Civil, contra la Provincia de Misiones y contra la referida empresa, a fin de obtener la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de los decretos provinciales 1233/97 y 649/00 y la nulidad de la decisión asamblearia del 10 de octubre de 2000 de la sociedad demandada (acta 50).

Cuestiona la primera de las mencionadas normas, en cuanto dispone la incorporación al patrimonio del Estado local de los bienes detallados en su Anexo |, correspondientes al Aprovechamiento Hidroeléctrico del Arroyo Urugua-í, transferidos por E.M.S.A., y la supresión del respectivo pasivo, asumido por el Estado Nacional, conforme

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2860

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