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Fallos: 324:2711 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2711
RUBEN EDUARDO RIOS v. CECILIA MARIA BRISSON
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Divorcio.

El art. 227 del Código Civil (ley 23.515), establece que las acciones de separación personal, divorcio vincular y nulidad, así como las que versaren sobre los efectos del matrimonio, deben intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio del cónyuge demandado.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Patria potestad.

Es competente para conocer en el proceso ordinario de pérdida de la patria potestad el juez competente en el divorcio, ya que ello coadyuva a una necesaria concentración ante un solo magistrado, de todas las cuestiones derivadas de la misma relación matrimonial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domiciliodelas partes.

Radicado un juicio en determinada jurisdicción, los eventuales cambios de domicilio de las partes no constituyen causa idónea para privar de competencia al juzgado que previno.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

Antela señora juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, la actora promovió por sí y en representación de sus hijas, proceso ordinario depérdida dela patria potestad contra Rubén Eduardo Ríos —progenitor de las menores-, domiciliado en la Provincia de Santa Fe (v. fs. 148/156 del expediente agregado).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2711 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2711

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