4 Que, en efecto, la alzada basó la sentencia apelada en la falta de descripción y demostración de los extremos fácticos del accidente.
Sin embargo, a poco que se repare en la clara posición asumida por la demandada en el responde, tal apreciación aparece vacía de sustento toda vez que se encuentra expresamente admitido por esa parte que el accidente —el cual, según el dictamen médico de fs. 120/122, ocasionó la amputación del dedo medio a nivel del tercio distal de la segunda falange, de la mano derecha de la actora—, "se produjo la lesión "con la cosa' [máquina inyectora de plástico, propiedad de la empleadoraj", por exposición "al mecanismo de presión" de aquélla; elemento cuyo carácter riesgoso no fue desconocido al sostenerse, precisamente, que .
"el evento dañoso no es atribuible al riesgo de la cosa, sino al accionar culposo de la víctima" (fs. 16, punto 6.).
5?) Que, en esas condiciones, con arreglo a los términos en que quedó trabada la litis, no podía soslayarse que la forma de producción del evento y sus consecuencias habían sido reconocidas por la enjuiciada que contestó la demanda, oportunidad en que sólo introdujo la defensa inherente a la culpabilidad de la víctima. Al ser ello así, corresponde recordar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil, el dueño o guardián de la cosa a cuyo riesgo o vicio se imputa el daño, sólo se exime de responsabilidad si demuestra que su acaecimiento se ha debido al exclusivo obrar de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (Fallos: 319:294 ).
6) Que, frente a tan clara disposición legal, no cabe duda de que el único modo por el cual la alzada podía haber exonerado a la demandada de la responsabilidad atribuida, hubiese sido teniendo por probada de modo concluyente la culpa que dicha parte atribuyó a su contraria, extremo que de manera alguna puede tenerse por configurado a partir del análisis de los elementos incorporados ala causa efectuado en el fallo atacado. Tal distorsión del principio distributivo de la carga de la prueba lesionó la defensa en juicio del apelante, 7) Que, en ese orden de ideas, lejos de dar un apoyo adecuado a lo resuelto, la consideración de la cámara relativa a la eficacia del informe pericial técnico, además de resultar inconducente —reitérase que en cuanto a la peligrosidad de la máquina, tal extremo quedó fuera de la controversia—, desatiende los serios y reiterados planteos de la demandante relativos al nulo valor que correspondería atribuir a las conclusiones del experto (conf. expresión de agravios de fs. 278/287),
Compartir
125Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1775
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1775¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 2 en el número: 611 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
