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Fallos: 321:2895 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 2895

JURISDICCION INTERNACIONAL.
En ausencia de solución convencional específica, cualquier lugar decumplimiento de las obligaciones contractuales en la República justifica la apertura de la jurisdicción internacional de los jueces argentinos (art. 1215 Código Civil).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien las controversias que giran en torno a la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal, son ajenas, en principio, al ámbito propio del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio si el pronunciamiento apelado no establece la solución adecuada a las particularidades del caso, arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio del derecho constitucional de propiedad Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho al acceso a la justicia.

La tasa de justicia no debe ser exigida en ningún caso como un condicionante previo del acceso a la jurisdicción sino que, para evitar todo cercenamiento dela garantía constitucional, corresponde que el pago serealice al finalizar el pleito y por parte de quien sea el perdidoso (Disidencia parcial del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|l-

E.B.A.S.A. —Exportadora Buenos Aires, Sociedad Anónima Comercial, Financiera, Industrial y Agropecuaria— interpuso demanda por daños contra Holiday Inn Worldwide reclamando el cobro de perjuicios y gastos devengados a raíz del incumplimiento contractual dela demandada. Fundó su reclamo en su carácter de ex-representante de la cadena de hoteles Holiday Inn empresa interesada en "sponsorizar" alaselección defútbol de Argentina en el Mundial celebrado en EE.UU en el año 1994. Indicó que, a dichos fines, se iniciaron una serie de tratativas entre el director de "Holiday Inn Convention Center La California" y representante de dicha cadena hotelera y la empresa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2895

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