DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Es de naturaleza contractual, en razón de la relación de dependencia existente, la responsabilidad del organizador respecto de los jugadores de su propio equipo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
La ley 23.184 consagra una responsabilidad objetiva, con fundamento en el riesgo creado, que prescinde de toda idea de culpa por parte del sujeto obligado a resarcir frente al espectador que sufre un daño, en estadios de con currencia pública, durante un espectáculo deportivo.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
La responsabilidad del organizador del evento frente a un jugador del equipo visitante con el cual no tiene relación de dependencia, ni su condición es la del espectador, debe ser examinada dentro de la órbita de los arts. 1109 y 1113, primera parte, del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Es responsable la institución deportiva que organizó el evento, frente a los daños sufridos por un jugador del equipo visitante, si de las constancias de la causa surge la ausencia de medidas de control apropiadas y también aparece configurada, por parte de la entidad, más allá de la complacencia de los dirigentes con los integrantes de la "hinchada", una manifiesta negligencia en el cumplimiento de los controles de la seguridad que es impuesto a los organizadores de acontecimientos deportivos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Los porcentajes de incapacidad estimados por los peritos médicos, aunque elementos importantes que se deben considerar, no conforman pautas estrictas de observación obligatoria para los jueces.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.
Cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación, al margen de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende, a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1126
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