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Fallos: 319:2069 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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frido por el entonces menor y el producto medicinal ingerido, que había sido elaborado y proporcionado por el establecimiento farmacéutico demandado. En consecuencia, al hallar configurado en el caso el presupuesto generador de la obligación de reparar (art. 1109 del Código Civil), fijó el resarcimiento en la suma de $ 1.000 en concepto de daño moral dado que, según expresó, sólo ese rubro había sido reclamado en la demanda.

3) Que, con apoyo en la doctrina de la arbitrariedad, la recurrente sostiene, en síntesis, que lo decidido se aparta de los términos en que quedó trabada la litis ya que la demanda incluía tanto el reclamo por daño moral como por el perjuicio material. Asimismo, impugna el monto de la indemnización por considerarlo bajo y se agravia por la falta de condena en concepto de intereses.

4) Que, en relación con los agravios vinculados con la errónea apreciación de las cuestiones comprendidas en la litis, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Que, en lo que respecta a las restantes impugnaciones de la apelante cabe señalar que, si bien los criterios para fijar el resarcimiento de daños remiten al examen de una cuestión de hecho y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena ala instancia del art. 14 de la ley 48, la tacha de arbitrariedad resulta procedente cuando la solución alcanzada desvirtúa y torna inoperante la finalidad de las normas que regulan la reparación al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado (doctrina de Fallos: 307:933 ; 314:729 , entre muchos otros).

6) Que tal situación se configura en el sub lite pues la cámara, tras ponderar solamente los padecimientos provocados en forma inmediata por la ingesta de la nociva medicina (confr. fs. 335 vta. de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo), estableció un valor sumamente exiguo para la reparación del daño moral reclamado, que no guarda una razonable relación proporcional con la intensidad de la lesión producida en las afecciones legítimas del perjudicado.

Porotra parte, obsta al cumplimiento del requisito de debida fundamentación del pronunciamiento apelado la ausencia de motivación para excluir de la condena a los intereses moratorios, cuando tales

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2069 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2069

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