prestación del servicio registral, la que encuentra fundamento en la aplicación del art. 1112 del Código Civil.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad de Estado. Generalidades.
Quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo r esponsable de los perjuicios que causan su incumplimiento o su irregular ejecución.
QUIEBRA.
La extensión falencial decretada respecto del presidente de la empresa consume la atribución de responsabilidad por vía de los arts. 166 y 168 dela ley 19.551, ya que resulta inconducente dedarar responsable a quien está quebrado por sí mismo y cuyo patrimonio ha de ser consumido de modo determinado hasta poner el remanente de su propio pasivo a disposición de los acreedores de la quiebra originaria.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de octubre de 1995.
Vistos los autos: "Menkab S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:
1) A fs. 28/32 se presenta el síndico designado en la quiebra de la empresa Menkab S.A. einicia demanda contrala Provincia de Buenos Aires, los señores Horacio Enrique Esquivel, Margarita Tandeciarzde Esquivel, en su condición de directores de aquella empresa, y Norberto De Santo afin de que se los condene en forma solidaria a resarcir los daños y perjuicios causados a la masa de acreedores de Menkab S.A.
como consecuencia de la venta de un inmueble perteneciente a dicha sociedad. A fs. 32 vta. hace extensivo su recamo contra la empresa indicada.
Dicequela firma mencionada incurrió en cesación de pagos, loque determinó que se decretara su quiebra, como surge de la causa que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1801
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