la cuestión y sus particularidades, que han sido puestas de relieve supra. Notifíquese y devuélvase.
JuLi1o S. NAZARENO — CARLos S. FAYT — AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
CONSTRUCTORA INMOBILIARIA MONUMENTAL S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, por estar afectado a un destino comercial, rechazó la demanda de escrituración de un inmueble, solicitada por el poseedor eri virtud de un boleto de compraventa, que había pagado íntegramente el precio de compra antes de que la vendedora cayese en estado de falencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Si al adquirente por boleto de compraventa —que pagó íntegramente el precio— .
le fue otorgada la posesión legítima del inmueble, por lo que esa posesión es oponible a terceros y —con mayor razón— al concurso del propio vendedor, debe descalificarse el pronunciamiento que —aplicando los arts. 150 de la ley 19551 y 1185 bis del Código Civil— rechazó la demanda de escrituración por estar afectado a un destino comercial (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. .
La nueva redacción del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ha otorgado a la Corte la grave autoridad de seleccionar los asuntos que tratará sustancialmente, y así como se encuentra habilitada para desestimar los asuntos que carecen de trascendencia, también lo está para intervenir cuando de un modo claro aparezca dicha trascendencia (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Exige la intervención de la Corte Suprema (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) y la descalificación de lo decidido, el pronunciamiento que sustenta una solución que afecta indebidamente a una categoría de acree
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:208
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