sultan ser contradictorias entre sí y con respecto a lo manifestado por la víctima (fs. 9 de la causa penal, agregada por cuerda), sin que sea excusa válida para ello la simple mención del transcurso del tiempo, particularmente si se tiene en cuenta el vínculo que los Jigaba.
10) Que a igual conclusión corresponde llegar con respecto a la omisión en que habría incurrido el a quo al no tener en cuenta lo informado por el consultor técnico de la actora, ya que no resulta convincente lo informado por el experto en la medida en que el peritaje se realizó después de cuatro años de acontecido el suceso. Además, de aquél surge que los trenes no paraban en la estación, aspecto que no está controvertido en el sub lite, pues ambas partes coinciden en que el convoy se detuvo. .
11) Que, en tales condiciones, el hecho del transporte sigue siendo la causa presunta del perjuicio, según el régimen del art. 184 del Código de Comercio y art. 1113 del Código Civil, lo cual reconoce así dos causas: la culpa de la víctima y la responsabilidad por riesgo del transporte. Procede, entonces, una división de la responsabilidad en función de la concurrencia de causas que autorizan aquellas normas, particularmente el art. 1113, cuando dispone que el dueño o guardián de la cosa podrá eximirse "...o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o la de un tercero por quien no debe responder".
Esta Corte juzga prudente —a la luz de los antecedentes mencionados precedentemente y en orden a lo dispuesto en el segundo párrafo del inc. 5" del art. 163 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , como lo sostiene la alzada, cuyos fundamentos se comparten— declarar que medió en el accidente concurrencia de responsabilidad porriesgo atribuible a la demandada con la culpa del actor, cuya incidencia causal en el hecho se aprecia en un 50.
12) Que en razón de las consideraciones expuestas ut supra, corresponde resolver lo atinente al monto de la indemnización pretendida por la actora. Se reclama la suma de A 139.766,845 con más intereses y actualización monetaria en concepto de incapacidad sobreviniente, gastos de atención médica, de traslado y daño moral. La demandada, por su parte, niega la procedencia del resarcimiento y hace hincapié especialmente en que el demandante estaba afiliado a una obra social, la que debió correr con la mayor parte de los gastos.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2779
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