Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:2358 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

A losfines de la estimación del perjuicio debe advertirse que en el caso no se ha probado que el automóvil estuviera afectado a algún destino específico, por loque, por aplicación delo dispuesto por el artículo 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , se fija este ítem en la suma de $ 500.

7") Que el actor también debe ser indemnizado por la desvalorización del vehículo. En efecto, a juicio del experto, la naturaleza de las reparaciones a las que se vio sometido el vehículo por los daños que evidencian las fotografías de fs. 16 y 155/158 hacen razonable admitir una disminución del valor del 5, que aquél estima en $ 140,35 para el mes de mayo de 1991.

8) Que el señor Pappier redama, asimismo, indemnización por daño moral en virtud de los serios trastornos que le habrían ocasionadolas lesiones físicas y psíquicas sufridas.

El perito médico designado de oficio señala a fs. 251/256 que el actor presenta secuelas derivadas del accidente. En efecto, lo aqueja una serie de padecimientos que le han dejado secuelas de carácter depresivo y fóbico que repercuten en su personalidad. En mérito a ello se fija para este rubro la cantidad de $ 5.000. En cuanto a los gastos por atención médica que acreditaría la documentación de fs. 240, no resultan admisibles toda vez que no integraron el reclamo del actor.

9°) Que los valores establecidos en el presente pronunciamiento han sido r eajustados de conformidad con los índices de precios al consumidor hasta el 1 de abril de 1991 en atención alo dispuesto por el artículo 8° dela ley 23.928. Los intereses desde el 31 de enero de 1989 día del accidente- hasta la fecha indicada se calcularán al 6 anual salvo la suma correspondiente a los gastos de reparación que se computarán desde la fecha de su pago. Los posteriores se liquidarán de acuerdoa la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y AsodadosS.A.T.c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).

10) Que la condena deberá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía "Compañía de Seguros del Interior S.A.", en los términos del artículo 118 dela ley 17.418.

Por elloy lodispuesto por el artículo 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda promovida por Federico

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

121

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 3 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos