Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1066 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se confirma la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; con costas. Notifíquese y devuélvase.


ANTONIO BocGIANO — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO
C£sar BELLuscio — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Marrínez — Junio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

KESTNER S.A.C.LF.LA.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La declaración de admisibilidad del recurso ordinario de apelación determina la improcedencia formal del recurso extraordinario, habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria de la Corte.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no especialmente contemplados, debe preferirse la solución que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma.

CONCURSOS.
La inversión realizada por el juez de la quiebra en títulos de la deuda pública interna en ejercicio de las facultades previstas en el art. 176 de la ley 19.551, se ha efectuado con fondos pertenecientes a un depósito judicial y se encuentra por lo tanto amparada por la excepción prevista en el art. 12 del decreto 36/90.

BANCO CENTRAL. , -
Corresponde confirmar la sentencia que intimó al Banco Central a reintegrar a la quiebra el importe resultante del rescate de la inversión en bonos ajustables de la renta real asegurada, en tanto dicha obligación es precisamente la que debe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1066 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1066

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 1066 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos