Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 315:2486 de la CSJN Argentina - Año: 1992

Anterior ... | Siguiente ...

315 Civil y Comercial de la Nación). Además de las propias expresiones del damnificado surge que las lesiones que sufrió carecían de importancia (fs.

47 vta., expediente penal). ; En consecuencia, el monto total de la indemnización asciende, en valo- res actualizados al 1 de abril de 1991 (art. 8", ley 23.928) a nueve mil pesos ($ 9.000) de los cuales $ 2.938, corresponden a la propietaria del vehículo y $ 6.062 al chofer. E.

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 1113 y concordantes del Código Civil, se decide: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Silvia Susana y Héctor Orestes Piccini contra Nicolás Hugo Frías, a quien se condena a pagar en el plazo de 30 días las'sumas de dos mil novecientos treinta y ocho pesos ($ 2.938) y seis mil sesenta y dos pesos ($ 6.062) para Silvia Susana y Héctor Orestes Piccini, respectivamente. Los intereses se computarán a la tasa del 6 anual desde el 1 de marzo de 1987 hasta el 1 de abril de 1991. Las costas se imponen en un 70 a Nicolás Hugo .

Frías, en un 23 a Silvia S. Piccini y en el 7 restante a Héctor O. Piccini.

TI) Rechazar la demanda seguida contra la Provincia de La Rioja. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - RODOLFO C. BARRA - CARLOS S. FAYT.
GUILLERMO TORRES Y Orra v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES .

USUFRUCTO.
La acción resarcitoria promovida por el usufructario con relación a los daños padecidos hasta el momento de su fallecimiento, no puede ser continuada por el propietario del inmueble.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2486 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2486

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos