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Fallos: 314:169 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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SERAFINA BONIFACIA BLANCO v. CAJA NACIONAL vr PREVISION

DE LA INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

Lacircunstancia de quelos agravios se vinculen con cuestiones procesales no impide la apertura del recurso cuando, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio, el tribunal ha prescindido de examinar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la correcta solución del caso y ha incurrido en excesivo rigor formal, incompatible con la interpretación que debe primar en los temas que hacena la seguridad social.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto. .

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había considerado extemporáneo el escrito dirigido a impugnarla denegación del reajuste del haber jubilatorio, en tanto se ajusta a un mero ritualismo y desatiende los términos de las objeciones efectuadas por la pensionada que, aunque de manera mínima, cumple los requisitos exigidos para mantener la apelación.

PREVISION SOCIAL. -
El trámite que los entes previsionales imprimieron al expediente y los errores que se cometieron no pueden redundar en contra de los intereses de la pensionada, a lo que . se suma la paralización de las actuaciones a raíz del dictado de los decretos de emergencia y el cambio de competencia con la creación del fuero especializado que modificó el procedimiento, circunstancias todas ellas que impideron un ordenado seguimiento de la causa para lograr un adecuado servicio de la justicia.


JUBILACION Y PENSION.
Cuando deben evaluarse situaciones vinculadas con beneficios de naturaleza .

alimentaria, se deben extremar las precauciones a fin de lograr que lleguen a tiempo y en forma adecuada. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de marzo de 1991.

. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Blanco, Serafina Bonifacia c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-169

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