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Fallos: 312:1285 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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fijados por el art. 2° de la ley 3952 sin que existiera pronunciamiento sobre su reclamación, articuló demanda ante la justicia en lo Contencioso Administrativo Federal.

— II — El titular del Juzgado N° 2, a cuyo conocimiento llegaron las actuaciones, luego de señalar que la jurisprudencia del fuero acepta que el derecho civil —ante la ausencia de norma expresa que contemple la situación a resolver— se aplique subsidiariamente a relaciones jurídicas regidas por el derecho administrativo, puso de relieve que a tal mecanismo debía echarse mano en la especie, ya que la ley 19.101 —Ley Orgánica para el Personal Militar—no consideraba la particular posición de la interesada. Ello, pues dicha norma sólo prevé la pérdida de la pensión para los beneficiarios que fueran condenados a la pena de inhabilitación absoluta, con carácter de principal o de accesoria, y a aquélla se le impuso una condena menor a tres años y un día que no lleva como inherente la consecuente inhabilitación (art. 12 del Código Penal). . .

Sibien es cierto, siguió diciendo el juez, que los términos del art. 12 del Código Penal, parecen favorecer a la interesada, no es menos cierto que —ante el hecho de que en la ley específica no existe norma que encuadre su particular situación—, debía estarse a lo establecido por la legislación que resulta aplicable subsidiariamente, en el caso, el art.

3291 del Código Civil. En consecuencia, el magistrado actuante decidió rechazar la demanda deducida.

— IM — La titular, por medio de apoderado, apeló lo resuelto y, en su expresión de agravios, señaló diversos argumentos tendientes a demostrarlairrazonabilidad del fallo del juez de grado. Entre ellos, indicó que era equivocada la premisa de que partió para arribar a la solución que impugna, cual era, que la normativa aplicable no contemplaba la ° situación de autos y que, por ello, debía recurrir a la legislación subsidiaria. Por el contrario, expresó, la ley 19.101 se ocupa del caso de quien goza de pensión y es condenado, disponiendo que ante tal evento, sólo perderá su goce cuando la pena impuesta comprenda también la de inhabilitación absoluta, sea con carácter principal o accesorio.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-1285

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