ciados de jerarquía constitucional, o que su aplicación torna ilusorios derechos por éstos consagrados, puede el juzgador apartarse de tal precepto y omitir su aplicación a efectos de asegurar la primacía de la Ley Fundamental, como medio de afianzar la justicia que está consagrado a administrar: p. 1694, 28. Las cuestiones suscitadas en el ámbito de la previsión social deben ser tratadas otorgando prevalencia a los fines tuitivos de las normas de la materia: p. 1801.
29. Las normas de previsión social han de interpretarse de modo que el sentido que a ellas se asigne no conduzca a la pérdida de un derecho o a desnaturalizar los fines que las inspiran, y en ausencia de precepto legal explícito son aplicables los principios generales del art. 16 del Código Civil: 1801.
30. Es principio de hermenéutica jurídica que, en los casos no expresamente contemplados debe preferirse la interpretación que favorece y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma: p. 1801.
LEY ANTERIOR
Ver: Constitución Nacional, 84, 90; Ley, 2.
LEY POST FACTO
Ver: Constitución Nacional, 84, 88, 90, 100.
LEY PENAL MAS BENIGNA
Ver: Constitución Nacional, 60, 88; Recurso extraordinario, 805.
LEYES COMUNES
Ver: Constitución Nacional, 113.
LEYES DE ORDEN PUBLICO
Ver: Constitución Nacional, 196; Derecho del trabajo, 2; Ley, 3.
LEYES NACIONALES
Ver: Jurisdicción y competencia, 53. "
LEYES PENALES (')
1. Si bien la correcta configuración de los tipos penales obliga a determinar en forma precisa los modos de conductas sujetas a punición, no existe obstáculo Constitucional para que, cuando el contenido de los deberes o de las prohibiciones dependa de una valoración a realizar en vista de circunstancias concietas e imsue.
ceptibles de enumeración previa, sea la autoridad jurisdiccional quien aplique esa valoración. Esta atribución encuentra límite a su vez en la necesidad de que el ordenamiento contenga una remisión suficientemente clara al contexto valorativo condicionante de la aplicación del precepto como para posibilitar el conocimiento de los deberes por quienes deben cumplirlo: p. 1347.
') Ver también: Cambio, 1, 2; Constitución Nacional, 60, 84, 88, 90, 91; Extradición, 1; Ley, 13; Prueba, 2; Responsabilidad penal, 1,
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2385
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