económica, objetivo que se logra mediante su reajuste hasta la fecha del pago efectivo, como correctamente se verificó en el caso: p. 1469.
7. El monto del resarcimiento, que abarca el valor del terreno y el de las mejoras, debe ser actualizado en razón de la depreciación monetaria, tal como lo dispone el art. 10 de la ley 21.499, de manera de mantener intangible el principio de indemnización justa, de naturaleza constitucional (art. 17 de la Constitución) y recogido en el art. 2.511 del Código Civil. En ese aspecto, resulta adecuada la utilización del índice de precios al consumidor de la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos: p. 2081, Otros daños 8. No es admisible la reparación del "valor llave" en los términos del art. 11 de la ley 13.264 —sustancialmente análoga al art. 10 de la ley 21.499—, ya que al depender su realización de una eventualidad, como es la posible transferencia futura dei negocio, la frustración de ella como consecuencia del acto expropiatorío no recae sobr: ningún elemento positivo y actual del inmueble expropiado, sino únicamente sobre una esperañza de Juero (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt):
p. 1396.
9. No basta argumentar que la no indemnización del "valor llave" significará una pérdida para el expropiado, desde que es manifiesto que hay pérdidas no reparables —todas las comprendidas en el concepto de lucro cesante— por voluntad expresa de la ley (Disidencia del doctor Carlos S. Fayt): p. 1396.
10. La indemnización sólo comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación (art. 10, ley 21.499), lo que conduce a desestimar el reclamo referido a los alquileres adeudados, toda vez que los expropiados no han invocado, concretamente, otros que no sean las deudas por alquileres no pagados que, como es obvio, ninguna relación guardan con los que derivar de la privación de la propiedad: p. 2081.
EXTINCION DE LA ACCION PENAL
Ver: Recurso extraordinario, 50. 
EXTORSION
Ver: Jurisdicción y competencia, $5, 
EXTRADICION
Extradición con países extranjeros Generalidades 5 1. Si la naturaleza del hecho imputado surge del testimonio del auto por el cua! se solicita la extradición y de la norma aplicable a aquél, la defensa no pudo hallarse impedida de conocerla, y a ello no obsta que en la ley nacional el hecho se castigue bajo un diferente nomen juris, cuando de la confrontación del artícu 
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2298 
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