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Fallos: 305:394 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos respecto del fallo de la Cámara Primera de Apelación Civil y Comercial de la Ciudad de Bahía Blanca que, a su vez, había declarado prescripta la acción de simulación y admitido la reconvención por escrituración del inmueble, con costas, la actora interpuso la apelación del art. 14 de la ley 48 cuyo rechazo motiva la presente queja.

2") Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su análisis en la vía elegida, pues las conclusiones del a quo en orden a que la presentación de la demanda en el período de gracia establecido por el art. 124 del Código Procesal local, no ha configurado acto eficaz para interrumpir la prescripción prevista en el art. 4030 del Código Civil, importan una restricción sustancial al derecho de defensa constitucionalmente garantizado.

3?) Que, en efecto, esta Corte ha señalado que estando en juego la exégesis de normas procesales, es aplicable el principio con arreglo al cual las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y los fines que las informan (Fallos: 284:9 y 293, entre otros) y de la manera que mejor se compadezca con los principios y garantías constitucionales, en tanto con ello no se fuerce indebidamente la letra o el espíritu del precepto que rige el caso (Fallos: 256:24 , considerando 4" y sus citas; 262:268 ; 300:1070 y otros).

4) Que también ha señalado cl Tribunal que la norma del art.

124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , análoga a la que motiva el remedio federal, "no debe considerarse como un intento de modificación de las leyes de fondo o de forma que fijan los plazos para el ejercicio de un derecho, sino como un modo de regular las situaciones en que el interesado se ve en la imposibilidad de utilizar todo el tiempo apto del que legalmente dispone, debido a la hora de cierre de las oficinas judiciales", partiendo del presupuesto de que normalmente la respectiva voluntad fue expresada en el curso del día anterior, sin que fuese materialmente recibida merced a la circunstancia antedicha" (Fallos: 300:1070 ).

57) Que no se advierte, por lo tanto, incompatibilidad alguna entre el régimen sustancial y las normas procesales que reglan el modo de hacer efectivo los derechos en justicia; antes bien, la necesidad de evitar un serio menoscabo a la garantía de la defensa en juicio,

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-394

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