CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
No viola el derecho de propiedad la decisión que alteró el sistema de adeCuación que habrían elegido en su momento las partes para estabilizar un crédito —el llamado "sistema de amortización francés"—, por otra regla objetiva de actualización, habida cuenta que la alzada, a través de la aplicación de los principios emergentes de los arts. 953, 954 y 119 del Código Civil, ha procurado evitar que la pauta elegida pudiera derivar en un enriquecimiento injusto para el acreedor y mantener así el equilibrio de las prestaciones recíprocas, de todo lo cual no se inficre una solución irrazonable en.orden a los intereses patrimoniales en juego (°).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El desmedro financiero invocado por el acreedor en virtud del desfasaje que a su juicio resultaría del sistema impuesto por el a quo en comparación al costo que el dinero prestado al actor tuyo para el Banco demandado, no reviste entidad tal que permita entender configurada una lesión a su derecho de propiedad pues sólo lo priva de un beneficio mayor que depende de su propia conducta discrecional; por el contrario, sería el derecho de propiedad del deudor el que podría resultar lesionado si de tal modo no se hubiera mitigado la iniquidad derivada de un cumplimiento literal de las contraprestaciones según fueron pactadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Improcedencia del recurso. : :
Corresponde desestimar las impugnaciones formuladas en torno a la decisión que redujo la tusa de interés aplicable sobre el saldo del capital actualizado del 42/45 al 9 anual pues, teniendo en cuenta que para arribar a dicha conclusión, el a quo no prescindió de los argumentos de la accionada relativos al costo financiero y operativo propios de la actividad bancaria, sino que, por el contrario, los tuvo en cuenta para justificar el otorgamiento de un punto más de lo que consideró tasa de interés puro, máxime si lo decidido al respecto cuenta con motivaciones suficientes que, más allá de su acierto o error, confieren base jurídica a lo resuelto y descartan la tacha de arbitrariedad invocada.
KECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.
Si en el traslado conferido en virtud del art. 257 del Códiso Procesal Civil y Comercial de la Nación la accionante demostró que de acuerdo a los €) Fallos: 303:415 ; Causas: "Rey, Alfredo H. c/Miraglia, Atilio E."; "Pearson, Carlos M. c/Cosmos S.A." y "Blanco Villegas, Alicia c/Castro S.A.C-", del 11 de noviembre de 1982, del 10 de marzo y 26 de julio de 1983, respectivamente.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1817
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