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Fallos: 298:227 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Industria Maderera Lanín S.R.L, c/Est. Nac. y/o Minist. Agric. y Ganad. y/o Dir. Gral. Parques Nacionales s/daños y perjuicios".

Considerando:

19) Que la Sala 2° en lo Civil y Comercial de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, en su pronunciamiento de fs. 625/632, confirmó en lo principal el fallo de primera instancia que sólo admitió en forma parcial la demanda entablada para obtener la reparación de los daños y perjuicios sufridos por la actitud degítima atribuiada por la actora a la Dirección General de Parques Nacionales, al impedirle explotar —según dijo— "la concesión acordada en la zona del Quillén por Resolución N° 5509/59"; empero, redujo el monto de la condena a la cantidad a que efectivamente se refiere el allanamiento de la demandada, por estimar improcedente el cómputo de la desvalorización monetaria.

2") Que contra esa decisión la accionante interpuso recurso ordinario de apelación a fs. 635 que, concedido por el a quo a fs. 63, es procedente en razón de la persona demandada y de la cuantía debatida en el pleito (art. 24, inc. 6, apartado a, decreto-ley 1285/58, según texto ley 19912), tal como lo señala el Señor Procurador General, con criterio que esta Corte comparte y al que se remite en mérito a la brevedad.

37) Que se agravia la apelante por considerar que la sentencia revela exceso de formalismos en cuanto al concepto de concesión y sus implicancias, afirmando asimismo que la decisión parte de la base errónea de analizar los alcances de la Resolución 5509/59, cuando en realidad la responsabilidad de la demandada surge aun con la interpretación del a quo, pues con o sin concesión acordada, resulta de la circunstancia de haber obrado con malicia o negligencia, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1109, 1112 y 1113 del Código Civil; aparte de lo cual, estima que si se entendía que el otorgamiento de la concesión estaba condicionado a que se dieran los requisitos de legitimidad y oportunidad, como se sostiene en el fallo, debió determinarse si los mismos se cumplieron en el caso, pues la índole resarcitoria de la demanda así lo imponía. :

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-227

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