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Fallos: 297:376 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Contrato de Trabajo, modificado por la ley 2'.297, pese a que el reajuste deberá efectuarse respecto de créditos nacidos con anterioridad a la vigencia de aquélla. Esta Corte, en efecto, en la causa "Castellano, Francisco y otros e/Consorcio de Propietarios de la Galería Rosario" (C. 530, XVII), del 3 de marzo de 1977, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad, ha establecido que ese criterio no excede las facultades propias de los jueces de la causa en materia de interpretación y aplicación intertemporal de las normas de derecho común, por lo que no puede reverse en la instancia extraordinaria, 57) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se invoca no guardan con lo resuelto la relación directa e inmediata que exige el art, 15 de la ley 45, Por ello, se desestima la queja, Avorro R. CanueLi: — ALEJANDRO R. CaRIDE — AnELARDO F. Rossr — Penno J. Frías.

ROBERTO LAGARRIGUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que, admitiendo los agravios expresados, estemdió al propietario del vehículo la responsabilidad por los daños y perjuicios derivados de un hecho criminal, en los términos el art. 1113 del Código Civil, decide una cuestión ajena, por su naturaleza, a Li jurisdicción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48 (1).


OSCAR IVO LUZZI v. ERICA E. MATZER y HAUSER e COMEZ
Y OTRO


PROCURADOR
El requísito de la inscripción en La matricula de procuradores exigida por el art. 3 de la Joy 10.996 debe ser llenado también por los abogados que pre') 21 de abril. Fallos: 295:172 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-297/pagina-376

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