6) Que a És. 49, a fs. 95 y a fs. 28, con fechas 22/12/69, 8/1/70 y 13/1/70, de los expedientes 42.852, 44.474 y 44.473, agregados por cuerda floja y ofrecidos como prueba por las partes, corren informes del Regístro de la Propiedad en los que manifiesta el error incurrido con respecto a los despachos de los certificados nos. 35.091 y 52.390, en los que omitió dejar constancia de las inhibiciones anotadas contra los señores Amaldo Canestrari y Campderros, dando motivo a la transferencia de bienes de su pertenencia.
79) Que la presentación de fs. 22 del 29 de agosto de 1969 (conf.
fs. 22 del expediente 44474), como la del 11 de diciembre de 1969 conf. fs. 24 de la cuusa 44473), agregadas por cuerda y efectuadas por la actora requiriendo la aclaración de la confusa situación planteada, no importan conocer la anomalía del irregular comportamiento administrativo, pues lo real y efectivo son los informes producidos por el Registro dando cuenta del error cometido, por lo que cabe dar por sentado que el Banco actor ha tomado conocimiento de los hechos cn las oportunidades señaladas en el considerando precedente, esto es cel 22/12/69, el 8/1/70 y el 13/1/70, y en su consecuencia, desestimarse la excepción de prescripción, por no haber transcurrido el plazo de dos años que dispone el art. 4037 del Código Civil, modificado por el decreto ley 17.711/68, entre dichas fechas y la de iniciación de la demanda, el 21/12/71.
8) Que, entrando al fondo del asunto, y como se declaró por el Tribunal en Fallos: 182:8 ; 200:360 ; 270:405 y sentencia del 23 de octubre de 1973 en la causa originaria A. 213, XVI, caratulada "Automotores Faillace Triangeli y Cía. S.C.A. €/. Buenos Aires, Provincia de s/. daños y perjuicios", cabe responsabilidad a las provincias por los errores o falsedades incurridas en el despacho de los certificados de escribano expedidos por los respectivos registros de la propiedad, como así también por mal funcionamiento del servicio a cuyo cargo se encuentra esa tarea y que, para la procedencia de la acción, el actor debe acreditar ese error, esa falsedad o ese mal funcionamiento del servicio y el daño producido en consecuencia.
9") Que a fs. 24 del juicio seguido por el Banco de la Nación Argentina e/Amaldo Canestrari s/ejecución prendaria (Expte. N° 42.852) se anotó inhibición general de bienes, con fecha 5 de septiembre de de 1967, contra el demandado.
109) Que a fs. 49 del mismo juicio ha quedado acreditado que el 7 de septiembre de 1967 se transfirió a un tercero un inmueble, que per
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:356
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