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Fallos: 286:21 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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DE JUSTICIA DE LA MACIÓN a Por ello, se resuelve devolver estos autos al Se. Juez en lo Penal de Morán, quien deberá dejar sin efecto la anotación de los detenidos a disposición de esta Conte.

Oscar Fares Romeno — Fenive Enarica Prar — Aunenro Gancía Piñemo — Esmgue Ramos Megía — Honacio H. Hunenea.


HOSPITAL OFTALMOLOGICO SANTA LUCIA
RECURSO ORDINARIO. DE APELACIÓN: Tercera instancia. Camsas criminales, El ant. 8" de la ley 20.508 mo autoriza a habilitar, sin recurso, una instancia de apelación ante la Corte Suprema, ni a vastituir la voluntad del afectado por la denegstoria de la amnistía.

AMNISTIA.
La ley 20.508 no migna al wibunal de la causa la facultad de declerar de oficio rd Ar OSA oficioso La como se desprende U peo tq ley y no cuando se lo juzga ajeno a ella.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 1973.

Vistos los autos: "Hospital Oftalmológico "Santa Lucia" s/ denuncia por hurto".

Y considerando:

19) Que en las presentes actuaciones, instruidas por el delito de hurto, tras haberse puesto de manifiesto el rewltado negativo arrojado por las diligencias practicadas para lograr la individualización y captura del autor o autores del hecho, se dispuso sobrescer provisionalmente en la causa Cfs 18).

29) Que, con posterioridad, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital declaró -de oficio- que el delito por el que se instruyó el sumario no encuadra en las previsiones de la ley de

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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-286/pagina-21

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