oe "i 3 curador General substituto, se confirma la sentencia apelada, en ES cuanto fué materia del recurso.
4 AnistónuLO D. Aríoz DE LaManrir — Luis María Borrr Bocoero — PE
E DRO ABERASTURY — ESTEBAN IMAZ
— Josh F. Binav.
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E ROSALBA MARGARITA NARVAEZ 1 LESS
EMPLEADOS PUBLICOS: Sistema disciplinario.
E La suspensión impuesta al agente por el Subsecretario de un Ministerio. de E acuerdo con el apartado TI de la reglamentación (decreto 1471/58) del art. 36 + del Estatuto del Personal Civil de la Nación (decreto-ley 6666/57), como sande ción por sus inasistencias injustificadas, no obsta a la ulterior cesantía deereE tada por el Poder Ejecutivo, basada en el art. 37, ine. a, del referido decretoL ley. La suspensión sólo sancionó las faltas hasta el límite de las facultades E legales de dieho funcionario —10 inasistencias—, en tanto que la cesantín =e e fundó en la totalidad de las faltas, continuas o discontinuas, suficientes para e fundamentar la medida, Tales sanciones, apliendas sucesivamente, toda vez $e que se sustenten en distintas enusas, no violan el art. 42 del decreto-ley | 6606/57.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y 0arantias, Defensa eu juicio. Pron cedimiento u sentencia.
Isa Sí la cesantía del agente, dispuesta por el Poder Ejeentivo, corresponde a E hechos posteriores a los que determinaron la suspensión aplicada por el Sb- r y secretario, no se da el requisito de la unidad esencial, a los fines de la aplienE ción del principio que expresa la regla "non his in idem", que ro es a meramente formal, sino que se refiere a Ia realidad de la identidad de los hechos motiva de las sneesivas sanciones.
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E DICTAMEN DEL Procrranor GENERAL E
Suprema Corte:
El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juen go la interpretación de normas del decreto-ley 6666/57 (ley 14.467).
P En cuanto al fondo del asunto, y según se desprende de las actuaciones, por resolución del señor Subsecretario de Hacienda de la Nación del día 2 de agosto de 1961 se dispuso declarar inn justificadas las inasistencias de la empleada de esa Subsecretaría, doña Rosalba Margarita Narváez, los días 20 al 25 de mar| zo, 2 y 3 de abril, 28 y 29 de setiembre y 16 al 28 de octubre E de 1959 y suspender a la misma por el término de 27 días "de acuerdo con lo establecido en el apartado II de la reglamentación E (decreto 1471/58) del art, 36 del Estatuto del Personal Civil de | :
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Año: 1963, CSJN Fallos: 255:202
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