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ARTICULO 736 .-OBJETO DEL JUICIO
ARTICULO 736 .-Toda cuestión entre partes, excepto las mencionadas en el artículo 737, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros, antes o después de deducida en juicio y cualquiera fuere el estado de éste.
La sujeción a juicio arbitral puede ser convenida en el contrato o en un acto posterior.
Ver articulos: [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] [ Art. 735 ] 736 [ Art. 737 ] [ Art. 738 ] [ Art. 739 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 736 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 338 - Página 502
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEXTO - PROCESO JUDICIAL
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TITULO I - JUICIO ARBITRAL
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También puedes ver: Art.736 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes