- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 735 .-TRAMITES POSTERIORES
ARTICULO 735 .-Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.
Ver articulos: [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] 735 [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
- >>
CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.735 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda