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ARTICULO 735 .-TRAMITES POSTERIORES
ARTICULO 735 .-Los derechos y obligaciones del curador, la liquidación de los bienes y la declaración de vacancia y sus efectos se regirán por el Código Civil, aplicándose supletoriamente las disposiciones sobre administración de la herencia contenidas en el Capítulo Cuarto.
Ver articulos: [ Art. 732 ] [ Art. 733 ] [ Art. 734 ] 735 [ Art. 736 ] [ Art. 737 ] [ Art. 738 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO VII - HERENCIA VACANTE
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