ARTICULO 704 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 704 .-TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS



    ARTICULO 704 .-Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.



    El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.



    Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1307
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2123
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2127

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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    TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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    CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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    SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO
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