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ARTICULO 704 .-TESTAMENTOS OLOGRAFOS Y CERRADOS
ARTICULO 704 .-Quien presentare testamento ológrafo deberá ofrecer DOS (2) testigos para que reconozcan la firma y letra del testador.
El juez señalará audiencia a la que citará a los beneficiarios y a los presuntos herederos cuyos domicilios fueron conocidos, y al escribano y testigos, si se tratare de testamento cerrado.
Si el testamento ológrafo se acompañare en sobre cerrado, el juez lo abrirá en dicha audiencia en presencia del secretario.
Ver articulos: [ Art. 701 ] [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] 704 [ Art. 705 ] [ Art. 706 ] [ Art. 707 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 704 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 331 - Página 1307
- Fallos: Tomo 331 - Página 2123
- Fallos: Tomo 331 - Página 2127
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO UNICO - PROCESO SUCESORIO
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CAPITULO III - SUCESION TESTAMENTARIA
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SECCION 1° - PROTOCOLOLIZACION DE TESTAMENTO
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También puedes ver: Art.704 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion