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Art. 705 .- Del estado de verificación y graduación de créditos a que se refiere el artículo anterior, se dará vista al deudor y a los acreedores que se hubieren presentado a la toma de razón, notificándolos por cédula en sus domicilios constituidos, para que en el plazo de 10 días expresen su conformidad o las objeciones que tuviesen contra el criterio aconsejado por el síndico con respecto a cada uno de los créditos incluidos en ese estado.
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Libro V
- Procesos Universales
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Título I
- Concurso Civil
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CAPÍTULO II
- VerificaciÓn Y GraduaciÓn De Creditos
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También puedes ver: Art.705 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda