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Art. 623 .- -Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el art. 148 del Cód. Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes pura asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 629; Cat, art. 629; Chaco, art. 605; Chubut, art. 629; Córd., art 835; Corr., art. 521; ERíos, art. 610; Form, art. 625; Jujuy, art 421; LPampa, art. 598; LRioja, art 414; Mis., art 629; Neuq.. art. 629; RNegro, art 629; Salta, art. 637; SJuan, art 621; SLuis, art 629; SCruz, art. 617; SFe, art. 683; SdelEstcro, art. 621; TdelFuego, art. 572; Tuc., art. 637.
§ 1. Objeto. - Tienen por objeto preservar los bienes del presunto incapaz.
§ 2. Cúratela de bienes. - Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado y entregarlos, bajo inventario, a un curador provisional, para que los administre (art. 148, Cód. Civil). Se trata del llamado "curador de los bienes", quien representará patrimonialmente al denunciado hasta la sentencia definitiva.
No existe inconveniente en que dicho cargo recaiga en el curador provisional del art 622, por elementales razones prácticas y económicas, como no se trate de un menor de edad, pues en esta hipótesis su padre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisional (art. 149, Cód. Civil).
§ 3. Internación. - Sólo se justifica si el denunciado como presunto incapaz ofreciese peligro para su persona o la de terceros. La internación se dispondrá en un establecimiento especializado, público o privado, atendiendo a la situación económica del demandado.
Ver articulos: [ Art. 620 ] [ Art. 621 ] [ Art. 622 ] 623 [ Art. 624 ] [ Art. 625 ] [ Art. 626 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 623 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 850
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO II
- Procesos De Declaración De Incapacidad E Inhabilitación
>>
Capítulo I
- DeclaraciÓn De Demencia
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También puedes ver: Art.623 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda