Art. 623 Medidas Precautorias. Internación. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 623 .- -Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez de oficio, adoptará las medidas establecidas en el art. 148 del Cód. Civil, decretará la inhibición general de bienes y las providencias que crea convenientes pura asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.


    Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí­ o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 629; Cat, art. 629; Chaco, art. 605; Chubut, art. 629; Córd., art 835; Corr., art. 521; ERí­os, art. 610; Form, art. 625; Jujuy, art 421; LPampa, art. 598; LRioja, art 414; Mis., art 629; Neuq.. art. 629; RNegro, art 629; Salta, art. 637; SJuan, art 621; SLuis, art 629; SCruz, art. 617; SFe, art. 683; SdelEstcro, art. 621; TdelFuego, art. 572; Tuc., art. 637.



    § 1. Objeto. - Tienen por objeto preservar los bienes del presunto incapaz.

    § 2. Cúratela de bienes. - Cuando la demencia aparezca notoria e indudable, el juez mandará inmediatamente recaudar los bienes del demente denunciado y entregarlos, bajo inventario, a un curador provisional, para que los administre (art. 148, Cód. Civil). Se trata del llamado "curador de los bienes", quien representará patrimonialmente al denunciado hasta la sentencia definitiva.

    No existe inconveniente en que dicho cargo recaiga en el curador provisional del art 622, por elementales razones prácticas y económicas, como no se trate de un menor de edad, pues en esta hipótesis su padre o su tutor ejercerán las funciones del curador provisional (art. 149, Cód. Civil).

    § 3. Internación. - Sólo se justifica si el denunciado como presunto incapaz ofreciese peligro para su persona o la de terceros. La internación se dispondrá en un establecimiento especializado, público o privado, atendiendo a la situación económica del demandado.
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 623 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 850

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