Art. 609 Procedimiento. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 609 .- - La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores universales o particulares de mala fe, copartí­cipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarí­simo.


    Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas así­ como el despojo.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 615; Cat., art 615; Chaco, art. 591; Chubut, art. 615; ERí­os, art. 596; Form., art. 611; LPampa, art. 584; Mis., art. 615; Neuq., art. 615; RNegro, art 615; Salta, art. 623; SJuan, art. 608; SLuis, art. 615; SCruz, art. 602; SFe, art. 535; Sdel Estero, art. 607; TdelFuego, art 552.



    § 1. Trámite. - El interdicto de recobrar, conforme ordena el precepto, tramita por juicio sumarísimo, esto es, según las reglas del art. 496, cuyo inc. 2 dispone que todos los plazos serán de dos días, salvo el de contestación de demanda que será de cinco días, y el de prueba, que será fijado por el juez.
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