- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 609 .- - La demanda se dirigirá contra el autor denunciado, sus sucesores universales o particulares de mala fe, copartícipes o beneficiarios del despojo y tramitará por juicio sumarísimo.
Sólo se admitirán pruebas que tuvieren por objeto demostrar el hecho de la posesión o tenencia invocadas así como el despojo.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 615; Cat., art 615; Chaco, art. 591; Chubut, art. 615; ERíos, art. 596; Form., art. 611; LPampa, art. 584; Mis., art. 615; Neuq., art. 615; RNegro, art 615; Salta, art. 623; SJuan, art. 608; SLuis, art. 615; SCruz, art. 602; SFe, art. 535; Sdel Estero, art. 607; TdelFuego, art 552.
§ 1. Trámite. - El interdicto de recobrar, conforme ordena el precepto, tramita por juicio sumarísimo, esto es, según las reglas del art. 496, cuyo inc. 2 dispone que todos los plazos serán de dos días, salvo el de contestación de demanda que será de cinco días, y el de prueba, que será fijado por el juez.
Ver articulos: [ Art. 606 ] [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] 609 [ Art. 610 ] [ Art. 611 ] [ Art. 612 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
>>
Capítulo IV
- Interdicto De Recobrar
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.609 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion