Art. 606 Objeto De La Prueba. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 606 .- "” La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 612; Cat, art. 612; Chaco, art. 588; Chubut, art. 612; ERios, art. 593; Form., art. 608; LPampa, art.. 581; Mis., art. 612; Neuq., art. 612; RNegro, art. 612; Salta, art, 621; SJuan, art. 605; SLuis, art. 612; SCruz, art. 599; Sdel Estero, art. 604; TdelFuego, art. 549.



    § 1. La prueba. - Sólo podrá versar sobre el hecho de posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación y fecha en que acaecieron.
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