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Art. 606 .- "” La prueba sólo podrá versar sobre el hecho de la posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación atribuidos al demandado, y la fecha en que éstos se produjeron.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 612; Cat, art. 612; Chaco, art. 588; Chubut, art. 612; ERios, art. 593; Form., art. 608; LPampa, art.. 581; Mis., art. 612; Neuq., art. 612; RNegro, art. 612; Salta, art, 621; SJuan, art. 605; SLuis, art. 612; SCruz, art. 599; Sdel Estero, art. 604; TdelFuego, art. 549.
§ 1. La prueba. - Sólo podrá versar sobre el hecho de posesión o tenencia invocada por el actor, la verdad o falsedad de los actos de perturbación y fecha en que acaecieron.
Ver articulos: [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] 606 [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] [ Art. 609 ]
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Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
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Capítulo III INTERDICTO DE RETENER
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También puedes ver: Art.606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda