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Art. 604 .- - Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:
1) Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien, mueble o inmueble.
2) Que alguien amenazare perturbarle o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 610; Cat, art 610; Chaco, art. 586; Chubut, art. 610; Córd., arts. 408 a 410, 412 y 415; Corr., art. 499; ERios, art. 591; Form., art. 606; LPampa, art 579; Mis., art 610; Neuq., art 610; RNegro, art. 610; Salta, art. 619; SJuan, art. 603; SLuis, art 610; SCruz, art. 597; SdelEstero, art. 602; TdelFuego, art. 547.
§ 1- Interdicto de retener. - Tutela al poseedor o tenedor contra los actos materiales que lo perturben o amenacen, toda vez que "la posesión, cualquiera sea su naturaleza, y la tenencia, no pueden ser turbadas arbitrariamente. Si ello ocurriere, el afectado tendrá acción judicial para ser mantenido en ellas, la que tramitará sumariamente en la forma que determinen las leyes procesales" (art. 2469, Cód. Civil).
La amenaza o perturbación ha de ser material, sobre la cosa, y no meramente jurídica. Es necesario demostrar la posesión o tenencia actual, pública y pacífica del bien mueble o inmueble, objeto de la controversia judicial.
§ 2. Actos de autoridad administrativa o judicial. - Como principio, y en tanto las decisiones hayan emanado de procedimientos regulares, no procede el interdicto. De reverso y excepcionalmente, si lesionan la posesión o la tenencia, es factible el interdicto.
Si el mandamiento de desalojo fue librado sin la reserva "si no mediare oposición de terceros", procede el interdicto de retener o bien el de recobrar si se efectuó el lanzamiento del tercero (CSJN, 2/3/81, ED, 99-461).
Ahora bien, si la sentencia fue pronunciada en el juicio de desalojo tramitado regularmente, el lanzamiento no configura un acto de turba
cíon de la posesión. Es decir, debe estimarse improcedente el interdicto de retener para enervar los efectos de la cosa juzgada derivada de la sentencia ejecutoriada recaída en el proceso por desalojo tramitado entre las partes (CCivComPen Pergamino, 21/8/97, LLBA, 1997-1173).
Ver articulos: [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] [ Art. 603 ] 604 [ Art. 605 ] [ Art. 606 ] [ Art. 607 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 836
- Fallos: Tomo 328 - Página 2775
- Fallos: Tomo 329 - Página 3885
- Fallos: Tomo 337 - Página 524
- Fallos: Tomo 329 - Página 94
- Fallos: Tomo 329 - Página 101
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
>>
TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
>>
Capítulo III INTERDICTO DE RETENER
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También puedes ver: Art.604 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion