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Art. 603 .- - Presentada la demanda, si el derecho fuere verosímil, podrá decretarse la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.
CONCORDANCIAS: CPN, art 609; Cat, art. 609; Chaco, art. 585; Chubut, art. 609; ERíos, art. 590; Form., art. 605; LPampa, art 578; Mis., art. 609; Neuq., art. 609; RNegro, art 609; SJuan, art. 602; SLuis, art. 609; SCruz, art 596; SdelEstero, art 601; TdelFuego, art. 546.
§ 1. Medida cautelar. - Procede la anotación de litis atendiendo lo ordenado en el art. 229.
También, como regla en los interdictos, procede la prohibición de innovar, a fin de asegurar la igualdad de las partes ante la contienda judicial pues, pendiente un proceso, no debe cambiar el estado material de la cosa litigiosa, a fin de no ser trabada la acción de la justicia y pueda ser entregada a quien debe recibirla (CCivCom MdelPlata, 20/7/76, sensus. XVIII-144).
Ver articulos: [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ] 603 [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] [ Art. 606 ]
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro IV
- Procesos Especiales
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TÍTULO I
- Interdictos Y Acciones Posesorias
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Capítulo II INTERDICTO DE ADQUIRIR
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También puedes ver: Art.603 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda