Art. 599 Prenda Civil. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 599 .- - En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el art. 595, primer párrafo. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 601; Cat, art. 601; Chaco, art. 579; Chubut art. 601; ERí­os, art. 586; Form., art 597; LPampa, art. 572; LRiojo, art. 315; Mis., art, 601; Neuq., art 601; RNegro, art. 601; Salta, art, 611; SLuis, art 601; SCruz, art. 581; SdelEstero, art 593; TdelFuego, art. 538.



    § 1. La prenda en el Código Civil. - El ordenamiento sustancial reconoce a la prenda como un derecho real de garantía (art. 3204), con la particularidad de que la cosa es entregada al acreedor, quien la retiene hasta la satisfacción de su crédito (art. 3205).

    Si el deudor no cumple con el pago de la deuda en el tiempo convenido, el acreedor puede pedir la venta de la cosa prendada en remate público, con citación del deudor. Si la prenda no excede los doscientos pesos, el juez puede ordenar la venta privada de ella; disposición prácticamente inaplicable ante la desactualización monetaria (art. 3224).

    Corresponde, en suma, promover por el interesado el juicio ejecutivo pertinente a fin de obtener, oportunamente, luego de cumplidos los trámites del mismo, la orden de venta del bien gravado.
    Ver articulos: [ Art. 596 ] [ Art. 597 ] [ Art. 598 ] 599 [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] [ Art. 602 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 599 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1290
    - Fallos: Tomo 343 - Página 1856

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    También puedes ver: Art.599 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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