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ARTICULO 556 .-FIANZA REQUERIDA POR EL EJECUTADO
ARTICULO 556 .-La fianza sólo se hará extensiva al resultado del juicio ordinario, cuando así lo requiriere el ejecutado en los casos en que, conforme al artículo 553, tuviere la facultad de promover el juicio ordinario posterior.
Quedará cancelada:
1) Si el ejecutado no promoviere el juicio dentro de los QUINCE (15) días de haber sido otorgada.
2) Si habiéndolo deducido dentro de dicho plazo, la sentencia fuere confirmada.
Ver articulos: [ Art. 553 ] [ Art. 554 ] [ Art. 555 ] 556 [ Art. 557 ] [ Art. 558 ] [ Art. 558 bis ] [ Art. 559 ]
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LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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También puedes ver: Art.556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual