Art. 264 Libró De Sorteos. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 264 .- - La secretarí­a llevará un libro que podrá ser examinado por las partes, sus mandatarios o abogados, en el cual se hará constar la fecha del sorteo de las causas, la de remisión de los expedientes a los jueces y la de su devolución.


    Concordancias: CPN. art. 269; Cat., art. 269; Chaco, art. 267; Chubut. art. 269; Córd.. art 379; ERios,, art. 261; Form.. art. 267: LPampa, an. 267; Mis, art. 269; Neuq., art. 269: RNcgro, art. 269; SJuan, art. 269; SLuis, art. 269; SCruz. art. 268; SFe. art. 373: SdelEstero. art. 264.



    § 1. Concepto. - La secretaría de la sala del tribunal donde hayan quedado radicadas las actuaciones llevará un libro, que podrá ser axaminado por las partes, sus mandatarios o abogados. De esta manera los interesados podrán conocer la fecha del sorteo de la causa y el orden de votación de los magistrados, el pase de la causa de un juez a otro y el tiempo que permanece a estudio.
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