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Art. 267 .- - Concluido el acuerdo, será redactado en el libro correspondiente suscripto por los jueces del tribunal y autorizado por el secretario.
Inmediatamente se pronunciará la sentencia en el expediente, precedida de copia íntegra del acuerdo, autorizada también por el secretario.
Podrá pedirse aclaratoria en el plazo de cinco días.
Concordancias: CPN. art. 272; Cat., art. 272; Chaco, art. 270; Chubut, art. 272; Córd., art 182; Corr., art. 272; ERíos. art. 264; Form., art. 270; LPampa, art. 270; Mis., art. 272. Neuq., art. 272; RNegro. art. 272; Salta, arts. 266 y 267: SJuan, art. 272; SLuis, art. 272; SCruz, art. 271; SFe, art. 680; SFe, art. 376; SdelEstero, art. 267.
§ 1. Forma. - El pronunciamiento podrá ser decidido por unanimidad o simple mayoría, de cuya circunstancia se labrará un acta firmada por lodos los miembros del tribunal ante el secretario. A continuación se dictará la sentencia de conformidad con los votos expuestos.
La redacción varía según el proceso: a) las sentencias definitivas en procesos ordinarios o sumarios se pronunciarán por deliberación y voto personal de los jueces, previo sorteo, y b) en las restantes causas, por ejemplo, proceso sumarísimo, podrán ser redactadas en forma impersonal.
Corno todo acto procesal emanado de la jurisdicción, la sentencia deberá reunir los requisitos de forma que le son comunes: lugar, fecha, caratula, cuestiones planteadas, orden de votación, votos de los camaristas y firma del secretario de la sala. El original del acuerdo y la sentencia se agregaran al expediente y se mandara a notificar a las partes, mientras que una copia se guardará en el tribunal, a los fines de la formación del libro de acuerdos en el cual se registran las sentencias.
§ 2. Forma de la sentencia de cámara. - El ac. 2514 de la SCBA (22/12/92) ha reglamentado aspectos formales de las sentencias de las cámaras, previendo sus arts. 15 y 16 lo siguiente:
"Art. 15. - Las cámaras de apelación podrán, en tanto acuerdo y sentencia formen parte de un mismo acto, obviar la firma por separado en cada uno de ellos, bastando la rúbrica al final del fallo, tal como lo viene realizando esta Suprema Corte con sus sentencias definitivas''.
"Art. 16. - Todos los tribunales, incluso esta Suprema Corte, deberán llevar un registro para sus sentencias definitivas, otro para las sentencias interlocutorias y otro para las regulaciones de honorarios, aun cuando se trate de regulaciones incluidas en los actos anteriores. Cada libro, como mínimo, deberá llevar un índice por actor, causante o procesado".
§ 3. Recurso de aclaratoria. - Los interesados podrán plantearlo dentro del lapso previsto, que comienza a correr a partir de la notificación.
Ver articulos: [ Art. 264 ] [ Art. 265 ] [ Art. 266 ] 267 [ Art. 268 ] [ Art. 269 ] [ Art. 270 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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CAPÍTULO IV
- Recursos
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Sección 3a
- Procedimiento Ordinario En Segunda Instancia
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También puedes ver: Art.267 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda